Las siete partidas de Alfonso X «el Sabio»

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Sean Gullickson

Alfonso X, del Libro de los juegos

Introducción

Hoy en día, Alfonso X «el Sabio» (1221-1284, reino 1252-1284) representa una visión ideal de la España medieval cristiana: un rey sagaz y tolerante que dirigía grandes obras culturales y avances científicos con su famoso “Taller de Toledo” en el que los cristianos, judíos y musulmanes trabajaban juntos para los mismos fines nobles. Sin embargo, como veremos, entre mito y hecho hay un gran trecho.

Alfonso X:

Alfonso X es conocido como uno de los monarcas más importantes de la historia de España en gran parte por que instauró el Taller de Toledo, el cual coleccionó y tradujo miles y miles de obras importantes de ciencia, filosofía, religión, literatura y más. El taller rompió con la tradición de países cristianos de traducir todo al latín, optando en vez de eso usar el castellano, haciendo mucho más accesibles textos de todo tipo. También produjo obras originales importantes, sobre todo dos libros de historia: La general estoria y La estoria de de España. Las historias producidas en este taller son sorprendentemente modernas en su visión de la historia, visión que rompió con la idea tradicional de que todo evento histórico ocurre por la voluntad de Dios, y que los seres humanos no son agentes activos en este proceso. Para Alfonso X y los escribanos y eruditos que trabajaron en su taller, era el ser humano, y no la intervención divina, que afectaba la historia, y por eso la historia por primera vez tenía un valor educativo; se podía aprender de la historia, no solamente sufrir con los resultados de la voluntad de Dios. Uno de los ejemplos más resaltantes de las obras realizadas por el Taller de Toledo, y nuestro enfoque aquí, es Las siete partidas, primer código legal escrito en castellano, y parte fundamental de la jurisprudencia (teoría y filosofía de ley) española durante siglos. 

Traducir textos de toda lengua diferente, incluso el árabe y el hebreo, además de componer obras originales tan ambiciosas, requería el trabajo de no sólo cristianos sino además de musulmanes y judíos que vivían bajo los reinos cristianos de la Península Ibérica. La participación de las llamadas “tres culturas” en el taller toledano es parte importante de la leyenda de la convivencia en este momento. Sin embargo, no todo era tan bueno, ni para Alfonso X ni para los no-cristianos, en realidad.

La clase noble criticaba mucho a Alfonso X por dos razones principales: primero, por hacer muy poca guerra. Los años de su reino caen dentro de un momento clave en la “reconquista” cristiana. La Batalla de las Navas de Tolosa en 1212 representa un punto de inflexión en el largo proceso de la (re)posesión de tierras musulmanas por parte de los cristianos después de un largo punto muerto (stalemate). En aquel momento, la reconquista era parte fundamental de la identidad de la España cristiana. Los españoles se definían a sí mismos en contra de los musulmanes que ocupaban el sur de la península. El hecho de que Alfonso X no siguiera tomando tierras musulmanas después de las Navas de Tolosa no solamente resulta en el desprecio de las élites, sino además en una amenaza a la fundación de la identidad de su reino, una crisis a nivel existencial.

Bandera de Sevilla, con la imagen de la

Segundo, Alfonso X trabaja mucho para consolidar los poderes del monarca, y limitar los de la clase alta.  Los nobles, por razones obvias, rechazaron eso y al final decidieron levantarse en contra de su rey. Fue desposeído por gran parte de la nobleza y su hijo, Sancho, en 1282. Pero no todos lo abandonaron. Sevilla no vacilaba en su lealtad y, según la leyenda, como regalo Alfonso X le dio a Sevilla su lema y logotipo: “No [imagen de una madeja] do” (ver la imagen de la bandera sevillana al lado como un ejemplo). El símbolo, que representa la frase “No me ha dejado,” reflexiona la lealtad de los sevillanos, que no lo dejaron cuando el resto de su reino se rebeló. Hoy en día, forma la parte central de la bandera y escudo de la ciudad y se lo ve en cada estructura pública de la ciudad. Alfonso X se murió en Sevilla en 1284, y su hijo rebelde subió al trono.

En cuanto a los no cristianos que vivían bajo este rey mítico, exploraremos más su situación real en el texto primario de este módulo.

Las siete partidas:

El texto que tenemos aquí es una selección de Las siete partidas, código legal compuesto por Alfonso X y su taller a mediados del siglo XIII. El proyecto duró varios años, en gran parte debido a su extensión: consiste en más de 2.500 leyes individuales. Se basaba en códigos legales romanos, pero en vez de citar estas fuentes, las borra, presentando el contenido de Las siete partidas como algo nuevo y completamente español. Si bien Alfonso X erosiona la identidad española que se basaba en su guerra contra las musulmanes, intenta fortalecerla en la creación de este código.

También añade elementos nuevos y modernos. Puede sorprender al lector moderno que este código medieval contenga excepciones importantes, como castigos menores para casos en los que el acto criminal fue cometido por alguien que “non lo faze con seso,” o sea, alguien que sufre de alguna aflicción mental, defensa legal que todavía se usa hoy día en muchas partes del mundo (citado en Panateri 681). También diferencia entre adultos y menores de edad en cuanto al nivel de castigo, como los sistemas para adultos y jóvenes en los EEUU. Casos como éstos demuestran una habilidad de diferenciar entre diferentes grupos y niveles de responsabilidad al ejecutar las leyes de forma más moderna de lo que se esperaría en aquella época.

El sepulcro de Alfonso X en Sevilla
El sepulcro de Alfonso X en la catedral de Sevilla

En otros momentos, sin embargo, se ve lo medieval y el lugar específico sociopolítico muy claramente, sobre todo en la codificación de diferentes grupos religiosos, como veremos en la selección de Las siete partidas que leerás a continuación. Al leer estas leyes, es importante recordar la realidad de la llamada “convivencia” entre tres culturas en la España cristiana. La imagen de cristianos, musulmanes y judíos trabajando todos juntos en el Taller de Toledo es bella, y fue incorporada fácilmente en la mitología de la España medieval, pero no cuenta toda la historia. Los dos grupos religiosos no dominantes vivían aparte, en sus barrios separados, y sufrían abusos de la comunidad cristiana. Los judíos, por ejemplo, eran criticados frecuentemente por practicar la usura (dar préstamos con interés excesivo) y servían como chivos expiatorios para todo tipo de dificultad social – se les adjudicaron fracasos de guerra, peste, sequías, entre otros. La tensión en la península Ibérica crecía y crecía hasta estallar en violencia contra los judíos, agresiones que se llamaban pogromos. Era tan común la violencia contra los judíos que construían sus ciudades – llamadas las “juderías” – como laberintos, con callejones estrechos y curvados para que fuera más difícil de navegar para los cristianos atacantes. Piensa en eso al leer la selección de este código legal en cuanto a cómo y por qué se establecen divisiones religiosas en la sociedad española. Es de notar que varias de las selecciones aquí vienen de la partida VII, títulos XXIV (los judíos) y XXV (los moros) – la partida siete tiene que ver sobre todo con el derecho penal, los crímenes, y pone el ser judío o moro junto con cometer robo, adulterio, mentir y cometer traición.

Como ya se ha mencionado, parte central del proyecto de Las siete partidas era consolidar el poder del rey. Esto no se hace solo de manera legal pero también  simbólicamente. Muchas versiones del texto incluyen imágenes que muestran al rey como intercesor entre Dios y el pueblo, estableciéndolo como la figura más poderosa de la España medieval. Una imagen en particular muestra a Dios en el centro del palacio, dictando las leyes, con Alfonso X como intercesor, como conexión entre su pueblo y Dios. Los copistas en la imagen dependen totalmente de su rey para copiar las leyes que forman Las siete partidas.

También es de notar el acrónimo que aparece en el prólogo que combina la organización del código con el nombre del rey:

A servicio de Dios e a pro comunal de las gentes (Teoría del derecho y derecho canónico);

La fe Católica de nuestro Señor Jesucristo habemos mostrado (Derecho político, estructuras sociales, guerra y sistemas educativos);

Fizo nuestro señor Dios todas las cosas muy complidamente (Derecho procesal);

Onrras señaladas dios nuestro señor Dios al ome (Alianzas);

Nacen entres los omes muchos entecos e grandes contiendas (Contratos);

Sesudamente dixeron los sabios antiguos (Testamentos y heredamientos);

Olvidança y atrevimiento son cosas que fazen a los omes errar mucho (Derecho penal, teoría del derecho y reglas del derecho).

(Adaptado de RodrÍguez-Velasco 106, énfasis mío)

Simbólicamente, entonces, el rey cubre toda la ley; la ley consiste en el rey. Alfonso X es el alfa y omega de la ley.

El legado de Las siete partidas:

Cuando fue publicado en el siglo XIII, este código legal no tuvo gran impacto, en parte por la debilidad del rey y la hostilidad de la clase noble. Alfonso X pensaba que la ley generaba unidad en su reino, pero irónicamente hizo lo opuesto y sus reformas legislativas no fueron aceptadas por la nobleza.

Pero Las siete partidas no fueron olvidadas completamente; después de unos siglos, y ya separado de las realidades socio-políticas de su creación, el texto llega a formar la base del sistema legal de España. A partir de 1348 es usado como fundación legal, firmado y difundido por el rey Alfonso XI. Los reyes católicos lo usan cuando unifican los reinos de Castilla y Aragón para formar la España que conocemos hoy en día. Es el código legal para todo el imperio español durante el período de colonización de las Américas. Todavía se lo ve en partes del mundo hispanohablante en el siglo XIX. Las siete partidas era la ley central del Territorio de Luisiana en 1820, tierra que había sido colonia española hasta que los franceses la obtuvo de España en 1802. Los Estados Unidos compró el territorio un año después, en 1803, pero Las siete partidas formaba la base del sistema legal de la zona por varias decádas más. Es parte importante de una crisis monárquica en España en 1867. A partir de este momento, su poder es restringido, pero sigue sirviendo en el contexto legal y constitucional a lo largo del siglo XX en España.

Como se puede ver, aunque no eran de mucha importancia inicialmente, Las siete partidas disfrutaron una vida larga después el reinado complicado de Alfonso X. Rodríguez-Velasco describe este texto como “un monumento, un lieu de mémoire [lugar de memoria] al que se vuelven los ojos en busca de un pasado que pesa como una losa sobre las generaciones presentes. Ahí enterrado, el texto de las Partidas queda estable, inamovible, incambiable, como monumento funerario alrededor del cual reunirse para volver a contar la historia” (130). La historia que cuenta este “monumento” es compleja; es una historia de conflictos políticos y religiosos, de mito y realidad, y de la búsqueda de una identidad española que empezó con un rey “Sabio” y que continúa durante siglos después.

Texto primario:

Las siete partidas – Alfonso X (Cerca de 1265)

Las selecciones a continuación contienen una versión en español medieval junto con otra en español moderno.

Las divisiones de la sociedad:

Partida IV, título XXIII, ley II:

La fuerza del estado de los homes se departe en muchas maneras; ca otramiente es judgada segunt derecho la persona del libre que del siervo… los fijosdalgo que los otros … los clérigos que los legos, et los figos legítimos que los otros de ganancia, et los cristianos que los moros nin los judios.

La importancia del estado de los hombres se determina de muchas maneras; porque es juzgada según el derecho de la persona libre que del siervo, los hidalgos que los otros (no nobles) … los clérigos que los legos, y los hijos legítimos que los otros, y los cristianos que los moros ni/o los judíos.

Las conversiones al judaísmo y al islam:

Partida VII, título XXIV, ley VII:

Tan malandante seyendo algunt cristiano que se tornase judio, mandamos quel maten por ello.

Tan mal es un cristiano que se convierta al judaísmo que mandamos que lo matan por convertirse.

Partida VII, título XXV, ley IV:

fuere fallado el que tal yerro [conversión al islam] ficiere en algunt lugar de nuestro señorío, que muera por ello.”

Si ocurre este error (la conversión al islam) en nuestro territorio, que muera por haberse convertido.

Las relaciones personales entre cristianos y judíos y/o musulmanes:

Partida IV, título II, ley XV:

Callejón en la judería de Girona
Callejón en la judería de Girona

ningunt cristiano non deve casar con judía, nin con mora,… et si casase non valdrie el casamiento.

Ningún cristiano debe casarse con judía, ni con musulmana, y si se casa (con miembro de otra fe) no vale el casamiento.

Partida VII, título XXV, ley X:

Si el moro yoguiere con cristiana vírgen, mandamus quell apedreen por ellos: et ella por la primera vegada que lo ficiere, pierda la meytad de sus bienes, et herédolos el padre ó la madre della […] et si non los hobiere háyalos el rey. Et por la segunda pierda todo quanto hobiere […] et ella muera por ello.

Si el moro tiene el acto carnal con cristiana vírgen, mandamos que lo apedreen por eso. Y ella, por la primera vez que lo hace, pierde la mitad de sus bienes, y los herede el padre o la madre […] y si no los tiene lo herede el rey. Y por la segunda vez pierde todo lo que tiene […] y muere por ello.

Partida VII, título XXIV, ley IX:

Osadia muy grande facen los judíos que yacen con las cristianas, et por ende mandamos que todos los judíos contra quien fuere probado daqui adleante que tal coasa hayan fecho, que mueran por ello; ca si los cristianos que facen adulterio con las mujeres casadas merescen por ende muerte, mucho mas la merescen los judíos que yacen con las cristianas.

Osadía muy grande hacen los judíos que hacen el acto carnal con las cristianas, y por eso mandamos que todos los judíos contra quien fuera probada de aquí en adelante que hayan hecho tal coas, que mueran por ello; y si los cristianos que cometen adulterio con las mujeres casadas merecen por eso la muerte, mucho más la mercen los judíos que yacen con las cristianas.

Leyendas sobre los judíos:

Partida VII, título XXIV, ley XI:

mandamos que todos quantos judíos et judias vivieren en nuestro señorío, que trayan alguna señal cierta sobre las cabezas,… Et si algunt judio non levase aquella señal, mandamos que peche… diez maravedís de oro [o] reciba diez azotes publicamente por ello.

Mandamos que todos los judíos y judías que viven en nuestro reino traigan cierta señal sobre las cabezas … Y si algún judío no lleva aquella señal, mandamos que pague diez maravedís de oro o que reciba diez azotes públicamente por ello.

Partida VII, título XXIV, ley 2:

Et porque oyemos decir que en algunos lugares los judíos ficieron et facen el dia de viernes santo remembranza de la pasión de nuestro señor Jesucristo en manera de escarnio, furiando los niños et poniéndolos en la cruz, o faciendo imagines de cera et crucificándolas.

Y porque oímos decir que en algunos lugares los judíos conmemoran el viernes santo (Good Friday) en manera de escarnio, robando a los niños [cristianos] y poniéndoles en la cruz, o haciendo imágenes de cera y crucificándolas.

Actividades:

Vocabulario en contexto:

  1. ¿Quién era Alfonso X “El Sabio”? Apunta brevemente lo que más te ha llamado la atención en cuanto a su vida?
  2. ¿Qué significa taller y qué es el “Taller de Toledo”?
  3. ¿Qué fue la Batalla de las Navas de Tolosa? Describe en tus propias palabras brevemente su importancia histórica.
  4. Define “chivo expiatorio.” ¿A qué grupo se aplicaba el término en la época medieval española? ¿Dónde ves los chivos expiatorios en la sociedad actual?
  5. ¿Qué eran las juderías y cómo se diseñaban? ¿Por qué?
  6. ¿Qué es un acrónimo? ¿Cuál es el ejemplo de Las siete partidas? ¿Puedes pensar en otros?
  7. Las siete partidas diferencia entre hidalgos, clérigos y legos, los tres grupos que representan las divisiones sociales de la España feudal. Define brevemente estos tres grupos. (Siempre puedes buscar más información en internet – este sitio es buen lugar para empezar)

Preguntas de conversación:

  1. En general, ¿cómo tratan estas leyes a los judíos y musulmanes que viven en reinos cristianos? ¿Hay un grupo que recibe mejor/peor trato que otro? ¿Cómo se compara con al-Andalus, el reino musulmán, en cuanto a la tolerancia religiosa?
  2. Las siete partidas es un documento de derecho, pero las leyes no siempre son parecidas a lo que vemos como leyes hoy día. ¿Cómo se caracteriza la mezcla de lo legal con una dependencia de leyendas antisemitas que vemos aquí? ¿Qué efecto tiene?
  3. La España cristiana de la época medieval buscaba una identidad cohesiva, sobre todo en la “reconquista.” En este proceso, se definía a sí mismo en oposición con el otro religioso, el musulmán. ¿Cómo se define la España cristiana en este documento? ¿Cómo se conecta con lo que hemos visto en la reconquista, con El Cid, etc.? ¿Cómo se conecta con la idea de la convivencia entre tres culturas?
  4. Se utilizaban Las siete partidas como base legal no solamente en España sino además en el ‘Nuevo Mundo’ durante siglos. ¿Cómo se aplicarán estas leyes a la gente indígena de las Américas? ¿Qué tipo de sociedad se establecerá allí con Las siete partidas?

Temas para elaborar:

  1. Escritura: Escoge una de las leyes incluidas en el texto y haz un análisis textual detallado. Explica la importancia de cada elemento de la ley y conéctala con ideas más grandes, como la identidad, la convivencia y el mito vs. la realidad.
  2. Lenguaje: Examina el lenguaje medieval en comparación con la versión moderna. ¿Cómo se comparan? ¿Cómo es diferente el español medieval? ¿Es difícil de leer? ¿Por qué sí o no? Anota algunas palabras o partes difíciles para conversar en grupos o con la clase entera.
  3. Extensión: En este texto, vemos la codificación legal de la discriminación en contra de ciertos grupos. Es muy obvio en su realización, pero representa un paso temprano en una práctica que ha sido común durante los últimos siglos. ¿Cuáles son otros ejemplos de injusticas sistemáticas en contra de ciertos grupos? ¿Todavía existen ejemplos de eso hoy en día?

Bibliografía selecta:

Alfonso el Sabio. Las siete partidas del Rey Don Alfonso el Sabio : cotejadas con varios códices antiguos por la Real Academia de la Historia. Tomo 3: Partida Quarta, Quinta, Sexta y Septima. Alicante: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2008.

Panateri, Daniel. “La ley en Las Siete Partidas.” eHumanista, vol. 31, 2015, pp. 671-687.

Provencio Garrigós, Herminia y José Joaquín Martínez Egido. “La época alfonsí y los inicios de la prosa castellana.” Biblioteca virtual Miguel de Cervantes. http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/la-poca-alfons-y-los-inicios-de-la-prosa-castellana-0/html/00f4df88-82b2-11df-acc7-002185ce6064_2.html

Rodríguez-Velasco, Jesús D. “La urgente presencia de Las siete partidas.” La corónica, vol. 38, no. 2, 2010, pp. 99-135.

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